Control Sanitario de las Piezas Abatidas
El control sanitario de los animales abatidos en cualquier modalidad de caza mayor y de caza menor, cuyas piezas sean comercializadas para el consumo humano, se realizará conforme al Decreto 65/2008, de 6 de mayo, sobre inspección sanitaria de piezas de caza silvestre destinadas a la comercialización; y las destinas al autoconsumo se realizará conforme a la Resolución en vigor, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se publican los locales para realizar la inspección de la caza de autoconsumo y se establecen las condiciones para la realización de la inspección de piezas de caza destinadas al autoconsumo en Castilla-La Mancha. Dicha normativa será de aplicación además de las prescripciones del artículo 107 del Reglamento de la Ley de Caza.